Todo el mundo sabe que para poder validar los trimestres de jubilación, debe ejercer una actividad profesional. De lo contrario, también se tienen en cuenta los períodos compensados ​​de desempleo. Pero, ¿son válidas la ecuación de desempleo no pagada y los trimestres de jubilación? La respuesta es sí en cierta medida.

El impacto del desempleo no remunerado en la jubilación

Compensación por desempleo

Desde el 1 de enero de 1980, los desempleados que reciben beneficios continúan contribuyendo a su jubilación si reciben los beneficios:

  • De vuelta al trabajo
  • Reclasificacion especifica
  • Jubilación equivalente.

En términos de cálculo, los períodos de desempleo de 50 días continuos (o no) otorgan un trimestre libre. Pero siempre dentro del límite de 4 cuartos como máximo. Si la rima sin empleo con trimestres acumulados, esto no cuenta para el cálculo del monto de la pensión. Y por una buena razón, son los 25 "mejores" años los que servirán de base para el cálculo. Los puntos para la pensión complementaria también están validados.

El desempleo no pagado impacta la jubilación

  • Después de un período compensado

Cuando una persona desempleada llega al final de los beneficios de desempleo o no puede ser compensado, ¿puede acumular derechos de pensión? La respuesta es sí porque los derechos no se detienen radicalmente. Por lo tanto, durante un año, continúa acumulando trimestres siempre que ocurra justo después de un período de compensación. Incluso puede ser de hasta 5 años si la persona desempleada puede reclamar 20 años de contribuciones, si tiene al menos 55 años al final de su período de compensación y no depende de nuevo esquema obligatorio

  • Una inscripción inicial para desempleados

Las personas desempleadas por primera vez también tienen derecho a un total de 4 trimestres validados sin necesariamente haber tenido un período compensado antes. Y si el primer período de desempleo ocurrió después del 31 de diciembre de 2020, la tarifa se eleva a un año y medio. Finalmente, para especificar que para períodos de desempleo no compensados ​​antes del 1 de enero de 1980, estos no deben ser el resultado de una salida voluntaria.

En la práctica

Si antes era necesario justificar la ausencia de derechos percibidos mediante un certificado Pôle Emploi, esto ha cambiado. Desde 2020, la transmisión es entre administración interna. Cabe señalar que estos derechos solo son válidos para la pensión básica y no para la complementaria.

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