Muchas parejas eligen cambiar su contrato de matrimonio y algunas optan por el plan comunitario universal . Que es ¿Qué pasos tomar? Agrupe todo para mejor y … para peor. Concéntrese en las consecuencias y los riesgos de la elección de la comunidad universal entre los cónyuges.

Comunidad universal: ¿qué es?

La noción de "comunidad universal" no debe confundirse con la de "comunidad legal", también llamada "comunidad reducida a logros".

La comunidad legal, reducida a logros

Dos personas que se casan sin celebrar un contrato matrimonial se casan por defecto bajo el régimen legal de la comunidad reducido a logros.

Esto significa que el matrimonio es el punto de partida para agrupar los bienes adquiridos:

  • Lo que pertenecía a los cónyuges antes de su matrimonio sigue siendo propiedad de ellos.
  • Lo que adquieren de su unión es común para ellos.

A saber : las donaciones y las herencias no están involucradas en la agrupación. En estos casos, la propiedad en cuestión sigue siendo exclusiva del cónyuge receptor.

La comunidad universal

La comunidad universal es un régimen matrimonial que pueden elegir los cónyuges. No se aplica por defecto, como es el caso de la comunidad legal.

Para pasar bajo el régimen de la comunidad universal, los cónyuges deben formalizar su elección mediante un acto notarial, es decir, firmando un contrato de matrimonio en el notario.

Este régimen matrimonial rara vez se elige en el momento de la unión (solo el 1.3% de las parejas que han firmado un contrato de matrimonio en el momento de su unión en 2020 han optado por él), sin embargo, es una alternativa elegida por muchos cónyuges que avanzan en edad para organizar la transmisión de su patrimonio.

Consecuencias patrimoniales

Las consecuencias de la comunidad universal son el resultado de su propio principio: la puesta en común de todos los bienes de los cónyuges, independientemente de su origen, la forma en que se financiaron, etc.

Esto significa que los cónyuges renuncian a la propiedad de la propiedad que han adquirido y adquirirán con sus ingresos laborales.

Atención ! Los cónyuges que no reciben el mismo pago no estarán igualmente involucrados en el mantenimiento y los gastos del hogar. Sin embargo, con este régimen matrimonial, todas las compras se asimilarán como parte del patrimonio común. Las contrapartes de este principio serán los litigios que puedan surgir, especialmente en caso de separación, porque la herencia se repartirá al 50% entre los dos cónyuges.

A saber : arreglos específicos pueden moderar las consecuencias patrimoniales de la comunidad universal (por ejemplo, donación), a veces incluso para cuestionar el principio.

Comunidad universal, donación universal y total atribución: ¿qué diferencias?

La comunidad universal a menudo se confunde con la donación universal y la atribución completa. Aunque estos tres sistemas legales realmente hacen posible favorecer al cónyuge sobreviviente, sin embargo, son bastante distintos.

Comunidad universal y donación universal

Las nociones de comunidad universal y donación universal (donación a los últimos vivos) a menudo se mencionan de manera vinculada. De hecho, se articulan de manera lógica, especialmente cuando los cónyuges son viejos.

Sin embargo, sus perímetros son diferentes:

  • La comunidad universal se refiere a las normas relativas a la propiedad de los bienes vivos de los cónyuges.
  • El regalo universal se aplica al cónyuge sobreviviente y regula el uso o la propiedad de la propiedad después de la muerte de uno de los cónyuges.

Le permite al cónyuge sobreviviente elegir entre la posibilidad de recibir el usufructo de todo el patrimonio del fallecido o la fracción de propiedad disponible.

A saber : la sucesión bajo el régimen de la comunidad universal lleva a compartir los bienes comunes en partes iguales. Los herederos del difunto recibirán, en ausencia de disposiciones específicas (testamentarias, etc.) el 50% de los activos del cónyuge fallecido. Aquí se puede entender el interés por completar el régimen de la comunidad universal con una donación a los últimos vivos.

Comunidad universal y atribución completa

El régimen de la comunidad universal no debe confundirse con la noción de atribución total.

En aplicación de la comunidad universal, a la muerte de su cónyuge, el cónyuge sobreviviente será dueño de la mitad de los bienes comunes (a menos que los cónyuges lo estipulen específicamente en el contrato de matrimonio). Con respecto a la cláusula de asignación, se considerará que el cónyuge sobreviviente es el propietario de todos los bienes, lo que los excluirá, como resultado, del patrimonio del fallecido para dividirlo entre los herederos.

Por lo tanto, puede ser interesante completar el régimen de la comunidad universal mediante una cláusula de atribución completa, a fin de transmitir la totalidad del patrimonio conyugal al cónyuge sobreviviente. Los beneficios son muchos, ante todo la ausencia de formalidades y herencia …

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