Para contribuir a la jubilación, tienes que trabajar. Sin embargo, para tener en cuenta los trastornos que pueden ocurrir durante una carrera profesional, se han realizado ajustes y relajar esta condición de actividad. Entonces, lo que pocas personas saben es que en tiempos de desempleo, es posible continuar contribuyendo para la jubilación. ¿Qué situaciones conciernen? Hacemos un balance de las reglas específicas para vincular el desempleo y la jubilación .

¿Contribuyes para la jubilación cuando estás desempleado?

El desempleo y la jubilación tienen una cosa en común: estas son dos situaciones que le dan derecho a una compensación en lugar de pago.

Sin embargo, estos dos ingresos de reemplazo son muy diferentes en su propósito:

  • En un caso, es un relevo financiero en caso de pérdida involuntaria de un trabajo,
  • En el otro, la pensión se paga después del final de la carrera profesional (paro total o parcial en caso de jubilación laboral combinada) sujeto a respetar las condiciones que le dan derecho al derecho.

Para beneficiarse de los derechos de pensión, las contribuciones deben hacerse durante los períodos determinados por el legislador (estas duraciones varían entre 160 y 172 trimestres según el año de nacimiento). Estos períodos de contribución se refieren a períodos de trabajo real, pero no solo. Por lo tanto, bajo ciertas condiciones, los períodos de desempleo pueden tenerse en cuenta en el cálculo de los trimestres utilizados en el cálculo de los derechos de pensión.

Antes de 1980, el principio era simple: se tenía en cuenta cada trimestre, se pagaran o no las prestaciones por desempleo. Dado que los cálculos son más complejos, pero la posibilidad permanece abierta.

Duración del desempleo y cálculo de los derechos de pensión.

Tener en cuenta los períodos de desempleo en el cálculo de los derechos de pensión es el siguiente: por 50 días de beneficios de desempleo, el solicitante de empleo aporta el equivalente a una cuarta parte de la jubilación ( 4 trimestres por año como máximo en este caso).

Este mecanismo es idéntico para el componente de pensión complementaria.

Las contribuciones se basarán en el salario pagado en el último año de empleo del solicitante de empleo. Corresponden al 3% del salario de referencia diario.

A saber : la licencia por enfermedad, las interrupciones resultantes de un accidente de trabajo e incluso el servicio militar pueden acumular trimestres de las llamadas contribuciones de jubilación "asimiladas". Luego se requerirán 90 días para validar un trimestre.

¿Qué asignaciones se refieren?

Los períodos de desempleo compensado tomados en cuenta son aquellos durante los cuales el solicitante de empleo ha recibido:

  • el subsidio de asistencia al regreso al trabajo (ARE)
  • la asignación solidaria específica (SSA)
  • la asignación de seguridad profesional (ASP)
  • la asignación especial del Fondo Nacional de Empleo (AS-FNE)
  • Subsidio para desempleados mayores (ACA)
  • subsidio de conversión o recibido en el contexto de un acuerdo de licencia o reclasificación

¿Qué pasa con los solicitantes de empleo no remunerados?

Algunos solicitantes de empleo han agotado sus derechos de compensación. Hablamos de llegada a los efectos del derecho a las prestaciones por desempleo.

Los períodos de desempleo no compensados ​​se tienen en cuenta de manera específica: la retranscripción en trimestres remunerados es, de hecho, más restrictiva … y más compleja.

1er período de desempleo no remunerado

En el primer período de desempleo no remunerado de la carrera, es posible validar trimestres siempre que este período de desempleo no remunerado no siga directamente a un período de desempleo indemnizado.

En este caso, la consideración será idéntica a los períodos de desempleo indemnizados o una cuarta parte por 50 días de desempleo no pagado.

Cada período de desempleo se tendrá en cuenta dentro del límite de un año.

Este límite se eleva a 5 años para los desempleados:

  • al menos 55 años de edad,
  • habiendo contribuido por al menos veinte años,
  • no caer nuevamente bajo un esquema básico obligatorio.

Fases posteriores del desempleo no remunerado

Si se renuevan los períodos de desempleo no remunerado, sigue siendo posible que el solicitante de empleo contribuya para su jubilación, ya que este período sin compensación sigue directamente a un período de desempleo compensado. El solicitante de empleo al final de los derechos puede acumular 4 trimestres adicionales.

Atención ! Los períodos de desempleo no remunerado no permiten cotizaciones para la pensión complementaria.

Las personas mayores de 55 años que han contribuido con al menos 20 años de edad para la jubilación pueden ver este límite elevado a 5 años para no penalizar a las personas desempleadas mayores que luchan por encontrar un empleador debido a su edad.

Para obtener más información y estimar con precisión el monto de sus derechos de pensión, especialmente cuando la carrera ha sido interrumpida por el período de desempleo, es aconsejable acercarse a su fondo de pensiones.

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