¿Necesitas asesoramiento legal? ¡Encuentra el abogado que te ayudará! El patrimonio se abre a la muerte de una persona. Después de haber completado las primeras formalidades (declaración de fallecimiento, organización de funerales), los herederos generalmente deben ir a un notario y proporcionarle un conjunto de información para que pueda, si es necesario:

  • Identificar todos los bienes y deudas que constituyen el patrimonio del difunto.
  • leer un posible testamento
  • asesorar sobre las opciones a tomar

1) Tres opciones de bienes

Si acepta la herencia directamente

Recibe su parte de la herencia y pagará las deudas del difunto dentro de los límites de sus derechos. Por ejemplo, si son tres herederos, serán responsables de un tercio de las deudas. Si descubre una deuda importante, puede solicitar en el tribunal (dentro de los 5 meses) que se le descargue la totalidad o parte de esta deuda siempre que:

  • que tiene razones legítimas para ignorar la existencia de esta deuda al aceptar el patrimonio,
  • que el pago de esta deuda dañaría seriamente su patrimonio.

Si acepta el patrimonio hasta los activos netos

Recibe su parte de la herencia sin tener que pagar las deudas que excederían el valor de la herencia. Sin embargo, podrá renunciar a esta opción si observa que la sucesión es excedente (al volverse tan pura y simple).
Concretamente:

  • deberá hacer una declaración de aceptación en el registro del Tribunal Superior (TGI) del último domicilio del difunto que se publicará en el Boletín Oficial de anuncios civiles y comerciales (Bodacc).
  • Tendrá que pedirle a un subastador, un alguacil o un notario que elabore un inventario del patrimonio para estimar la propiedad y las deudas del fallecido. A menos que el juez acuerde lo contrario, este inventario se archivará en la oficina del tribunal del IMT dentro de los 2 meses posteriores a la declaración de aceptación. En la práctica, un acreedor de la herencia, un heredero o incluso el estado pueden obligarlo a tomar una decisión a partir del cuarto mes después de la muerte. Luego tendrá un nuevo plazo de 2 meses para pronunciar y hacer el inventario; También publicado en Bodacc para que se informe a los acreedores del difunto

Advertencia: si no deposita el inventario a tiempo, se considerará que ha aceptado el patrimonio directamente.

Si renuncias a la herencia

Si renuncia a la herencia, complete la declaración de renuncia en la oficina de la corte del TGI de la casa del difunto. Entonces se lo considerará que nunca ha sido heredero y no tendrá nada que pagar, excepto los gastos del funeral.
Mientras otros herederos no acepten la herencia, puede volver atrás en su decisión durante 10 años y formular una aceptación pura y simple de la herencia. Si nadie lo obliga a votar dentro de un tiempo específico, se considerará que ha entregado la herencia 10 años después de la muerte.

2) Indivisión entre herederos

Indivisión es un derecho de propiedad ejercido conjuntamente por los herederos después de la muerte y antes de la división de la sucesión. Si existen reglas legalmente impuestas, los herederos pueden elegir fácilmente celebrar un acuerdo de indivisión para personalizarlas.
Para usar una propiedad indivisa, debe respetar 3 reglas básicas:

  • tener el acuerdo de los otros copropietarios (si no, el Presidente del TGI decidirá)
  • respetar el destino de la propiedad (el uso que se hizo antes de la muerte)
  • pagar una compensación a otros copropietarios por uso personal (a menos que este último decida lo contrario).

En cualquier momento, a menos que se oponga un juicio o un acuerdo entre los copropietarios, usted se reserva el derecho de dejar el indiviso:

  • por donación o venta de sus acciones en la copropiedad (en caso de venta, los demás copropietarios deben ser priorizados e informados por el acto del alguacil)
  • compartiendo todo o parte de la propiedad

3) Compartir bienes

La división de bienes pone fin a la indivisión y, por lo tanto, permite la apropiación individual. En caso de desacuerdo, el juez puede hacer esta división (total o parcial).
Algunos herederos pueden solicitar que se asigne prioridad a ciertos bienes del difunto. La asignación preferencial puede incluir vivienda, un vehículo o incluso un negocio familiar. Este es el caso, por ejemplo, del cónyuge sobreviviente o del heredero que vivía en las instalaciones en el momento de la muerte y que continúa residiendo allí. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la asignación preferencial es automática para cualquier cónyuge sobreviviente, que puede beneficiarse de este privilegio con respecto a la vivienda y los muebles.
De hecho, los bienes se comparten entre los herederos por un valor igual al de sus derechos en la indivisión. Así, los herederos se dividen de acuerdo con los derechos de cada uno de los lotes entre ellos por mutuo acuerdo o por sorteo. Estos lotes pueden tener un valor desigual siempre que se pague una compensación financiera a los herederos potencialmente lesionados. A este respecto, el apego sentimental dado a ciertos bienes puede complicar la situación.
Un heredero puede pedirle al TGI que cancele el intercambio:

  • en caso de consentimiento viciado y extorsionado por violencia o engaño
  • en caso de olvido al liquidar el patrimonio.

El heredero en cuestión puede reclamar ante el tribunal su participación en especie o en valor. La cancelación de la acción se puede reclamar dentro de los 5 años.
Cuando el heredero demuestra que el lote que recibió es más de una cuarta parte de lo que debería haber recibido, tiene un período de 2 años para solicitar una adición en especie o en valor.
Naturalmente, se pagará una tarifa si la partición se realiza mediante escritura notarial (obligatoria en el caso de que el patrimonio incluya bienes inmuebles).

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