Cuando desee formalizar un acuerdo, ya sea financiero o no, o un compromiso, etc. con una persona física o jurídica (empresa, asociación, etc.), es posible hacerlo libremente, sin recurrir a una institución o funcionario público. Hablamos de escritura privada .

¿Podemos hacer esto para todos los contratos? ¿Cuáles son los límites y cuál es el valor de una escritura privada?

La escritura privada, ¿qué es?

La escritura privada es un acuerdo celebrado y firmado por las partes en un entorno privado, es decir, sin pasar por un notario o cualquier otro funcionario público. Es lo contrario de un acto auténtico.

En principio, ciertos actos se llevan a cabo bajo sello privado: este es el caso, por ejemplo, de la mayoría de los contratos de venta, contratos de seguro, reconocimiento de deudas entre particulares, arrendamientos, etc.

Ventajas y desventajas

La ejecución de una escritura privada es más simple y menos costosa que un acto notarial. De hecho, las formalidades se aligeran y el costo es más bajo porque no es necesario pagar los honorarios del funcionario público.

A cambio, se debe saber que en caso de litigio, la escritura auténtica tendrá más valor que la escritura privada y será más difícil de impugnar. El acto auténtico ofrece más seguridad jurídica.

Para contratos grandes o que involucran grandes cantidades de dinero, es mejor no guardar un pasaje frente al notario para protegerse en caso de litigio.

¿Cómo escribirlo?

El formalismo de una escritura privada se aligera considerablemente en comparación con una escritura auténtica. Las partes firmantes adaptarán el contenido a sus necesidades específicas para realizar un acto a medida.

Será suficiente redactar el contrato detallado mencionando la identidad de las diferentes partes que luego necesariamente colocarán sus firmas para que sean válidas.

Esta firma es la única mención obligatoria, pero un cierto nivel de detalle, la fecha de finalización del contrato y la identidad de las partes, por supuesto, deben aparecer para poder servir como evidencia.

En caso de disputa, la escritura privada será auténtica hasta que se demuestre lo contrario.

Errores a evitar al redactar un acto para un préstamo

Cuando la escritura privada se usa para el reconocimiento de deudas, se deben respetar algunos puntos de vigilancia.

De hecho, aunque no es obligatorio realizar una escritura auténtica, formalizar el préstamo por escrito es obligatorio para todos los préstamos de más de € 800.

Es tentador recurrir a la escritura privada porque una escritura generalmente cuesta entre 1 y 3% del monto prestado.

¿Qué valor legal?

La escritura privada tiene valor legal, pero solo con respecto a las partes firmantes. No tiene lo que se llama "exigibilidad", es decir, en caso de disputa, se le pedirá al juez que haga cumplir sus disposiciones. El instrumento auténtico tiene una fuerza ejecutoria llamada "a la derecha".

Ejemplo: dos personas firman un reconocimiento de deuda con un plazo de reembolso. El deudor no reembolsa el monto a su debido tiempo. Para obtener este reembolso, el acreedor tendrá que pedirle al juez que designe un agente judicial para recuperar los montos adeudados.

A saber : es posible dar fuerza a una escritura privada registrándose con un notario, por ejemplo. El costo de este registro variará dependiendo del propósito del contrato.

Atención ! Incluso si la escritura privada no está registrada con un notario, las partes pueden estar obligadas a declarar cierta información al tesoro público. Este será el caso en particular para el reconocimiento de deudas que deberán transcribirse a través del formulario Cerfa 2062-2561.

Centrarse en las escrituras inmobiliarias: ¿compromiso y acto final bajo sello privado?

El acuerdo de venta es el primer paso de una venta de bienes raíces. Por lo tanto, es un acto importante, que no debe escribirse a la ligera, so pena de no tener ningún valor legal.

Puede estar firmado en privado, pero para que las partes estén realmente comprometidas, debe contener ciertas menciones y estar acompañado de ciertas partes. Por eso se recomienda encarecidamente proceder a su firma recurriendo a los servicios de un notario.

En cuanto a la escritura de venta, debe firmarse ante notario y no puede tomar la forma de escritura privada. Todas las ventas de bienes inmuebles deben ser objeto de una publicación al servicio del registro de tierras, y solo el acto auténtico permite esta publicación.

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