El desempleo y la jubilación son dos períodos en los que uno puede recibir beneficios sin trabajar. Sin embargo, en algunos casos es posible continuar contribuyendo para su futura jubilación mientras está desempleado.

¿Contribuyes para la jubilación cuando estás desempleado?

Las asignaciones de desempleo y jubilación pueden ser complementarias. Bajo ciertas condiciones, los períodos de desempleo pueden tenerse en cuenta en el cálculo de los trimestres que deben trabajarse para tener derecho a una pensión de jubilación.

Antes de 1980, el principio era simple: se tenía en cuenta cada trimestre, se pagaran o no las prestaciones por desempleo. Desde el 1 de enero de 1980, los cálculos se vuelven más complicados …

La contribución se realiza de esta manera: por 50 días de beneficios de desempleo recibidos, el ex empleado contribuye el equivalente a un cuarto trabajado para la jubilación (4 trimestres por año como máximo en este caso). Esta contribución también es válida para la pensión complementaria.

Las contribuciones se calculan sobre el salario pagado en el último año de trabajo.

Sin embargo, este dispositivo tiene un límite: no fue posible contribuir para la jubilación en más de 4 trimestres de la prestación por desempleo.

Desempleo y jubilación: ¿Contribuir cuando está desempleado y sin compensación?

El caso de los períodos de desempleo no remunerado es un poco diferente para el cálculo de los trimestres, las condiciones son más restrictivas.

En el primer período de desempleo no remunerado que uno enfrenta durante su carrera, es posible validar trimestres siempre que este período de desempleo no remunerado no siga directamente a un período de desempleo indemnizado.

También hay 1 trimestre por 50 días de desempleo no remunerado. El límite de contribución se estableció en 4 trimestres antes del 1 de julio de 2020 . Esta cifra se ha elevado a 6 trimestres desde esta fecha.

Después de este primer período, todavía es posible contribuir para la jubilación durante un período de desempleo sin compensación, siempre que este período sin compensación siga directamente a un período de prestación por desempleo. Así podemos acumular 4 trimestres adicionales .

Las personas mayores de 55 años que han contribuido con al menos 20 años de edad para la jubilación pueden ver este límite elevado a 5 años para no penalizar a las personas desempleadas mayores que luchan por encontrar un empleador debido a su edad.

Tenga en cuenta que los períodos de desempleo no remunerado no permiten contribuciones para la pensión complementaria.

El primer período de desempleo no remunerado en una carrera tiene derecho a 6 trimestres desde el 1 de julio de 2020. Una forma de no penalizar a los jóvenes que comienzan su vida laboral con altibajos. Si los períodos de desempleo le dan derecho a trimestres para la jubilación básica, no hay puntos para la jubilación complementaria.

Anotar

Las bajas por enfermedad, las interrupciones resultantes de un accidente de trabajo e incluso el servicio militar hacen posible acumular los llamados cuartos asimilados. 90 días es el número de días necesarios para la incorporación al ejército, o licencia por enfermedad, para validar una cuarta parte. Finalmente, debe saberse que estos trimestres se validan si la persona no ha alcanzado la cuota necesaria en el momento de la liquidación de los derechos.

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