Impuesto a la vivienda, impuesto a la propiedad, impuesto a la recolección de basura, … Algunos contribuyentes pueden disfrutar de una exención de los impuestos locales .

Concéntrese en los afortunados beneficiarios de este alivio y las condiciones para acceder a él.

Exención de impuestos locales: el mecanismo general

Los impuestos locales se refieren al impuesto a la propiedad, el impuesto a la vivienda, pero también al impuesto a la recolección de basura, el impuesto a las viviendas desocupadas para los más conocidos.

Algunos de estos impuestos son responsabilidad del propietario, otros deben ser pagados por el inquilino.

La peculiaridad de esta tributación local es que las tasas impositivas son determinadas por las autoridades locales. También son estos los que establecen, de conformidad con un marco normativo nacional, las condiciones de exenciones y derechos que se les pueden atribuir. Dependiendo de la ubicación geográfica de la propiedad, las normas fiscales no serán las mismas.

Para conocer las condiciones específicas de exención que pueden existir a nivel local, es recomendable acercarse a los servicios municipales.

Exención del impuesto a la vivienda.

Independientemente de su lugar de residencia, las siguientes personas pueden beneficiarse de una exención de impuestos:

  • los beneficiarios de la prestación solidaria para las personas mayores o la prestación complementaria por discapacidad,
  • personas reconocidas como enfermas o discapacitadas que no pueden mantenerse por sí mismas y cuyos ingresos fiscales de referencia no exceden un cierto umbral
  • personas mayores de 60 años cuyos ingresos no exceden un cierto umbral. No deben estar sujetos al impuesto solidario sobre la riqueza (ISF)
  • personas viudas, cuyos ingresos fiscales de referencia no excedan un cierto límite

Nota : para una pareja, la exención se otorga al hogar fiscal si uno de los cónyuges cumple con los criterios de edad y discapacidad. Para beneficiarse de ello, la persona debe vivir en pareja, sola, con personas dependientes de impuestos, beneficiarios de la misma asignación o cuyos ingresos tributarios no excedan una cierta cantidad.

Exención del impuesto a la propiedad.

Los criterios para la exención del impuesto a la propiedad son similares a los del impuesto a la vivienda.

Están exentos del impuesto a la propiedad (con respecto a su residencia principal):

  • titulares de edad mínima (Aspa)
  • destinatarios de la asignación de discapacidad para adultos (AAH)
  • Personas mayores de 75 años que no exceden un límite máximo de recursos, para residencia primaria y secundaria
  • personas con discapacidad que se benefician de la prestación complementaria por discapacidad.

A saber : el impuesto a la propiedad no se debe por las vacantes de viviendas ofrecidas en alquiler por tres meses consecutivos, siempre que la vacante no sea una iniciativa del propietario. El alivio se otorga por todo el período cuando la propiedad no está habitada.

Exención del impuesto de recolección de basura.

El impuesto de recolección de basura tiene como objetivo financiar los servicios de recolección de residuos establecidos por los municipios. Las posibilidades de exención son raras, siendo el impuesto la contraparte de un servicio prestado.

Por lo tanto, solo la evidencia de no recolección de basura puede respaldar un reclamo de exención.

Exención de la tasa audiovisual.

El impuesto audiovisual se recauda al mismo tiempo que el impuesto a la vivienda, es decir, aparece en el mismo aviso fiscal.

Sin embargo, la tasa audiovisual es una contribución nacional destinada a financiar la televisión pública y los canales de radiodifusión. Por lo tanto, independientemente de si el contribuyente está exento del impuesto a la vivienda, tendrá que pagar la tarifa audiovisual si posee un televisor y ha declarado esta situación en el formulario de impuesto sobre la renta completado anualmente.

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