El matrimonio actúa el consentimiento de los cónyuges en su unión, así como en las modalidades de gestión de sus respectivos patrimonios en el marco de su vida conjunta. La elección del régimen matrimonial rige esta segunda parte.
La vida de la pareja evolucionará con el tiempo, su herencia también. Por lo tanto, el cambio de régimen matrimonial es posible sujeto a ciertas condiciones.


Cambio de régimen matrimonial: ¿qué es?

Cuando los cónyuges no expresan un deseo específico con respecto a la administración y la gestión de su patrimonio, el matrimonio dará lugar a la aplicación de un régimen matrimonial por defecto: el régimen de la comunidad jurídica (reducido a las adquisiciones).
Cuando los cónyuges desean un régimen matrimonial que no sea el régimen legal, deben tomar esta decisión ante un notario. La formalización se realizará a través del contrato de matrimonio.
Cualquiera sea la opción elegida en el momento de la unión, el cambio de régimen matrimonial será posible sujeto a:

  • solicitar el consentimiento de ambos cónyuges
  • respetar un retraso de 2 años entre la entrada en aplicación del régimen inicial y la solicitud de modificación
  • para ser operado en el interés exclusivo de la familia.


Las situaciones en cuestión

Todas las situaciones pueden verse potencialmente afectadas por un cambio de régimen.
El concepto de "interés familiar" será apreciado de manera amplia.
Esto podría ser para asegurar los activos de un cónyuge (ejemplo: uno lleva a cabo una actividad comercial independiente y desea un régimen de separación de bienes para proteger la herencia del otro cónyuge) u organizar la transmisión de su patrimonio. (transición a una comunidad universal para hacer una donación universal) por ejemplo.
Para averiguar si es apropiado cambiar el régimen matrimonial, se recomienda buscar el asesoramiento de profesionales, incluidos los notarios.


Pasos prácticos

La primera restricción que enfrentan los cónyuges es el período de gracia de dos años entre dos regímenes matrimoniales.
El segundo concierne a las parejas con hijos:

  • en el caso de niños menores, el cambio de régimen deberá ser validado por el juez de familia
  • en caso de hijos adultos, se requerirá su acuerdo.

Finalmente, el cambio de régimen matrimonial tiene un costo. Dado que pasa por un acto notarial, se regularán los emolumentos del notario. A estos se pueden agregar costos adicionales (por ejemplo, pasaje ante el juez, etc.).

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