Cuando desee vender una propiedad, debe tener en cuenta el derecho de suscripción preferente que pueda aplicarse. El vendedor no puede elegir libremente a quién venderá su propiedad.

El derecho de preferencia: definición

El derecho de primer rechazo (DUP) otorga el derecho a una persona (sector privado o público) a adquirir propiedad en prioridad, cuando el propietario expresa su voluntad de vender.

Se puede aplicar a muchas transacciones (derecho comercial) pero se encuentra con mayor frecuencia en el caso de una venta de bienes raíces.

El DPU es aplicable en transacciones que involucran bienes inmuebles o acciones relacionadas con la propiedad de bienes inmuebles.

El municipio en el que se encuentra la propiedad puede hacer valer su derecho de suscripción preferente si cumple con una serie de condiciones:

  • El municipio debe haber determinado los lugares en los que puede aplicar este derecho.
  • Debe justificar este derecho invocando un proyecto de interés general (Plan Urbano Local). Luego debe detallar el proyecto en cuestión.
  • Una deliberación del consejo municipal que confirme que debe publicarse durante un período de un mes.
  • La deliberación debe aparecer en los periódicos departamentales.

Tenga en cuenta que los bienes inmuebles transmitidos por la donación entre vivos no se pueden enviar. Este es también el caso de la propiedad transferida como un regalo compartido o como parte de una herencia.

¿Cuál es el procedimiento para calificar para ello?

El papel del notario es verificar la existencia de un derecho de preferencia al vender una propiedad.

Si el ayuntamiento del municipio desea ejercer su derecho de caducidad en una propiedad, el notario debe en este caso escribir una declaración de intención de disposición (llamada "DIA"). Una vez que se hace esta declaración, el propietario de la propiedad aún concluye un acuerdo de venta con un tercero.

En este caso, será necesario agregar una condición suspensiva: la venta puede tener lugar si el alcalde finalmente decide no ejercer su derecho.

Esta declaración emitida por el notario se envía al ayuntamiento, que luego tiene dos meses para responder. El municipio puede renunciar a su derecho, aceptar la declaración tal como está o solicitar un cambio en el precio.

Si el precio solicitado por el ayuntamiento es más bajo que el precio fijo, el vendedor puede renunciar a la venta, pedirle a un juez de expropiación que decida o solicitar un mediador.

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