¡Pague menos impuestos, descubra soluciones de exención de impuestos! El impuesto de desarrollo para un cobertizo de jardín, aplicable tan pronto como se haya construido un cobertizo o jardín, afecta incluso a los hogares más modestos porque no tiene en cuenta los recursos de los contribuyentes. Este impuesto local reemplaza el antiguo impuesto local sobre equipos desde 2020.

El impuesto de desarrollo para un cobertizo de jardín

Este impuesto se debe cuando el refugio construido requiere una declaración previa a la construcción o un permiso de construcción. Entre 5m ² y 20m ² es necesaria una declaración preliminar, más allá de 20m ² será necesario solicitar un permiso de construcción.

El alcance del impuesto al desarrollo

No se limita a los refugios de jardines, aunque es el elemento que ha sido más publicitado. Se trata de todo tipo de instalaciones al aire libre: piscina, casa móvil o caravana, turbinas eólicas, paneles fotovoltaicos en el suelo, estacionamiento …

¿Cómo se calcula el monto del impuesto al desarrollo para un cobertizo de jardín?

La cantidad depende del tipo de desarrollo. El valor fijo se establece en 3.000 € por casa móvil, 10.000 € para una casa liviana de ocio, piscina de 200 € / m², 3.000 € por turbina eólica, panel fotovoltaico en tierra de 10 € / m², entre 2.000 y 5.000 € por plaza de aparcamiento.

El valor fijo por metro cuadrado para otros edificios se establece en 701 € / m² y alcanza los 795 € / m² en Île de France.
Para obtener el monto del impuesto, es necesario multiplicar este valor por la superficie, que multiplica un valor fijado por la colectividad territorial. Es la comuna y el departamento los que recuperarán el dinero de este impuesto.

Considere en este ejemplo que la tasa aplicada en este municipio es del 3%. Una familia que vive en la provincia decide construir un cobertizo de jardín de 12 m². 12 x 701 x 0.03 = 252.36. Por lo tanto, el hogar tendrá que pagar 252, 36 € de impuesto de planificación para su cobertizo de jardín.

¿Cómo ser exonerado?

Este es un impuesto local, algunos municipios deciden eximir a sus residentes de este impuesto o establecer condiciones adicionales para que sea exigible.
Las dependencias cuya altura del techo es inferior a 1m80 no requieren el pago del impuesto de desarrollo.
Las instalaciones agrícolas también están exentas: si el edificio se utiliza para almacenar cultivos o equipos necesarios para los cultivos, por ejemplo.

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