Entre insultos, acusaciones falsas y libertad de expresión, ¿cuándo estamos hablando de difamación en el trabajo ?

El concepto se usa con frecuencia, pero a menudo está muy alejado de su verdadero contexto legal.

Una vez identificado como tal, ¿cómo actuar en caso de difamación?

Difamación en el trabajo: ¿de qué estamos hablando?

La difamación se refiere al hecho de que una persona revela acusaciones inexactas sobre un hecho específico, al tiempo que menoscaba la dignidad de otra persona.

Esto podría incluir, por ejemplo, acusaciones racistas, sexistas, homofóbicas (rechazo homosexual y homosexual) o rechazo de personas con discapacidad.

La difamación a menudo se menciona en el contexto de casos "públicos", pero este delito también es censurable en todos los niveles, especialmente en el contexto profesional.

La difamación en el trabajo puede ser multiforme: verbal, escrita (correos electrónicos, publicaciones, sms, etc.), privada (dentro de un círculo restringido o entre dos colegas), pública (en un sitio web, etc.) .

A saber : los comentarios difamatorios publicados en las redes sociales pueden considerarse difamación pública si son visibles para todos los usuarios.

Difamación y libertad de expresión.

Toda la dificultad cuando hablamos de difamación es marcar la diferencia con la libertad de expresión.

La libertad de expresión es el principio, la difamación es uno de los límites: en otras palabras, todos pueden expresar su opinión cuando las palabras no son abusivas, excesivas o difamatorias.

Por lo tanto, un empleado es libre de criticar a su superior. Si sus palabras toman la forma de insultos frente a los clientes, puede ser demandado por difamación.

Los jueces analizan situaciones caso por caso para determinar si los actos son reprensibles o no. Tendrán en cuenta el contexto, la antigüedad del empleado, etc.

¿Cómo actuar?

El empleado víctima de actos de difamación puede presentar una queja ante el Fiscal del lugar del delito de acuerdo con los plazos de prescripción, a saber:

Para difamación pública:

  • Dentro de un año de las denuncias de comentarios racistas, sexistas, homofóbicos u ofensivos a personas con discapacidad
  • Menos de tres meses en otros casos.

Para difamación privada:

  • menos de tres meses

Las sanciones

El Código Penal castiga los actos difamatorios con penas proporcionales a la naturaleza y el contexto de este último.

Estas sanciones van desde una multa de 38 euros (por difamación no pública por cargos generales) hasta un año de prisión y multas de 45, 000 euros (por difamación pública de racismo, xenofobia, rechazo de homosexuales). o deshabilitado).

Para el caso específico de difamación en el trabajo, se debe saber que estos actos pueden llevar al despido por mala conducta grave del empleado que hizo los comentarios ofensivos.

Para una acción legal, debe apoderarse del Tribunal de Grande Instance, ya sea de su lugar de residencia o del lugar donde se sufrió el daño.

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